NOTARÍA PÚBLICA 47

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Constitución de Usufructo Temporal ó Vitalicio

Constitución de Usufructo de Bien Inmueble

1.- Título de propiedad del inmueble (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).

2.- Si adquirió primero el terreno y después construyó, o se ampliaron las construcciones, además se requiere presentar:

° Licencia de uso de suelo.
° Alineamiento y número oficial.
° Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
° Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.

3.- Si el inmueble está sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio, se requerirá:

° Reglamento del condominio.
° Copia de la escritura de la constitución del Régimen (si cuenta con ella).

4.- Acta de matrimonio (en su caso).

5.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente (si el inmueble se encuentra en el Distrito Federal, se requieren recibos de pago del impuesto predial de los últimos cinco años).

6.- Original del último recibo de Servicio de Agua.

7.- Señalar si es usufructo vitalicio o temporal.

8.- Identificación oficial con fotografía: credencial de elector o pasaporte.

9.- Generales del (los) propietario(s) así como del usufructuario (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, ocupación estado civil y domicilio).

10.- Si alguna de las partes va a estar representada al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado. Nota: ver 9 acerca de los generales.

11.- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país.

Dirección:
Notaría Pública No. 47
Calzada del Valle 567 Ote.
Col. Del Valle
Código Postal: 66220

San Pedro Garza García, N.L.

Teléfonos:
(81) 8133-4700,
(81) 3552-5265, (81) 1577-2925

Horario:
Lunes a Viernes: 9:00 am – 6:00 pm
Sábado: 9:00 am – 1:00 pm

     

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